Dedicamos nuestra práctica exclusivamente a representar trabajadores frente a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Asesoramos, gestionamos y reclamamos para que cada cliente reciba la reparación que la ley le reconoce.
Herramienta orientativa según la fórmula de la Ley 24.557.
Cálculo orientativo basado en la fórmula de la Ley 24.557 (art. 14), incluye piso mínimo vigente y adicional del 20% por accidente en el trabajo. No contempla intereses, vía civil ni el porcentaje final que asigne la junta médica. El monto real puede ser mayor.
Concentramos nuestra experiencia en la Ley de Riesgos del Trabajo. Estos son los tipos de casos que representamos a diario.
Lesiones ocurridas durante la jornada laboral. Gestionamos el reclamo de la indemnización que corresponde por ley.
Siniestros ocurridos en el trayecto entre el domicilio y el trabajo, también cubiertos por el sistema de riesgos.
Hernias, lumbalgias, tendinitis, hipoacusia y otras patologías derivadas de la actividad laboral.
Cuando la ART otorga el alta prematuramente o rechaza el siniestro, evaluamos la viabilidad de impugnarlo.
Revisamos los porcentajes de incapacidad y montos ofrecidos para verificar que se ajusten a lo que la ley reconoce.
Cuando corresponde, evaluamos la vía civil por responsabilidad del empleador, además de la reparación sistémica.
Acompañamos al cliente en cada etapa del reclamo, ocupándonos de la gestión técnica para que no tenga que lidiar con la ART por su cuenta.
Analizamos el caso, revisamos la documentación y determinamos la viabilidad y el alcance del reclamo.
Reunimos la prueba, intervenimos en las juntas médicas y llevamos adelante todas las instancias del proceso.
Obtenida la indemnización, el cliente percibe lo que le corresponde. Nuestros honorarios se cobran recién entonces.
Somos un estudio jurídico dedicado de forma exclusiva al derecho de riesgos del trabajo. Esa especialización es deliberada: el régimen de la Ley 24.557 tiene reglas, plazos y criterios médicos propios, y conocerlos a fondo marca la diferencia en el resultado de cada reclamo.
Trabajamos con un trato directo y personal. Cada cliente es atendido por el abogado a cargo de su caso, sin intermediarios, y acompañado en cada etapa del proceso con información clara sobre su situación.
No. No adelantás un solo peso. Nuestros honorarios se cobran únicamente cuando vos cobrás tu indemnización, como un porcentaje de lo que se gana. Si el reclamo no prospera, no nos debés nada.
Sí. El alta de la ART no significa que tu caso esté cerrado. Si seguís con dolor o con secuelas, podés pedir una nueva evaluación y reclamar la incapacidad que realmente tenés.
Los reclamos por accidente de trabajo tienen un plazo de prescripción. Conviene consultar lo antes posible para no perder el derecho. Si no estás seguro de las fechas, escribinos igual y lo revisamos.
Es una estimación orientativa. El monto final depende del porcentaje de incapacidad que confirme la junta médica, de las actualizaciones por inflación y de si corresponde reclamar también por vía civil. En muchos casos el monto real termina siendo mayor.
No hace falta. La primera consulta es por WhatsApp y la mayoría del proceso se gestiona a distancia. Solo coordinamos lo presencial cuando es estrictamente necesario.
Evaluamos tu caso y te explicamos con claridad qué reparación te corresponde. La primera consulta no tiene costo ni te obliga a nada.
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